Griselda Yaneth Restrepo, ministra de Trabajo.
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Prensa MinTrabajo

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No es cierto que los trabajadores colombianos tengan 2 nuevos días más de vacaciones: MinTrabajo

Ha habido una mala lectura, indicó la funcionaria.

No es cierto que los trabajadores colombianos tengan dos nuevos días más de vacaciones, aclaró este jueves la ministra de Trabajo, Griselda Yaneth Restrepo sobre la recién aprobada Ley 1857.

Según la jefe de la cartera de Trabajo, en diálogo con Mañanas Blu, "ha habido una mala interpretación de la ley. Esta es una ley que tiene un propósito y es buscar que tanto el Estado, como las empresas le den más importancia a la familia como núcleo esencial de la sociedad y como parte integral de la vida de un trabajador".

"La ley establece una invitación a los empresarios del país de flexibilizar los tiempos laborales, quiere decir que si una persona sin dejar de cumplir las condiciones del código sustantivo de trabajo ni de las horas laborales, establezca que si una persona tiene dificultades podría acordar con su empleador entrar dos horas antes y compensarlas al final de la tarde", comentó Restrepo.

Aclaró que son las empresas quienes determinan cómo van a hacer esas jornadas y qué tipo de actividades realizarán.

La ley

De acuerdo con la Ley, textualmente dice: "Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horafio y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.

Parágrafo. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el I empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario". 

 


 

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